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Decisiones del dia 16/03/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-000132 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2007
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
PROYECTOS E INVERSIONES LE CHATEAU, C.A. VS LEONEL RAMÓN RAMÍREZ CIVIDANES Y ASTRID CIVIDANES DE RAMÍREZ
Resumen:
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto la misma se tramita por el procedimiento breve y fue estimada en una cantidad superior a la atribuida a los tribunales de municipio. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia, en razón de la cuantía, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por lo cual se ordena remitir el expediente al tribunal distribuidor de esa instancia, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, salvo que sea recurrida la presente decisión durante el lapso indicado. Cúmplase. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad.....
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
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N° Expediente : AN31-X-2006-000030 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2007
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Transaccion
Partes:
ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L. VS ARELIS YULIMAR PORRAS ZAMBRANO Y JONDER DAVID MORENO GONZÁLEZ
Resumen:
Para el decreto de la medida de secuestro deben estar suficientemente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho que se reclama y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Adicional a ello, debe encuadrar al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 eiusdem, es decir, que el secuestro es una medida taxativa, porque no procede sino en los siete casos a que se contrae el mencionado artículo. Analizados los recaudos consignados, no se evidencia en autos prueba alguna dirigida a demostrar el pericullum in mora, ni el fumus boni iuris requisito éste que debe estar suficientemente demostrado a los fines del decreto de la medida y al no estar demostrados ninguno de ellos, resulta forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la medida de secuestro solicitada; Así de decide.
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
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