Se HOMOLOGÓ la transacción suscrita entre las partes en fecha 14 de Marzo de 2.007, y se dió por consumado el acto, por consiguiente, se dió por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Por cuanto se observó que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, se ordenará el archivo definitivo del expediente.