Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la pretensión de los profesionales del derecho CARLOS ARTURO DURAN FALCON y CHECHE CALLES DELON, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD por inmotivada de la decisión proferida por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de enero de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 1.....