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DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia formulada por el apelante JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, por haberse constatado el vicio de ilógicidad y contradicción denunciados en la motivación de la fallo, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ibidem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de .....