Luego, al constar el Tribunal que la terminación del proceso y archivo del expediente acordado y ordenado con el auto de fecha 06-03-2009, se produjo en el caso de una causa en la cual la sentencia definitiva dictada es contraria a la pretensión de la República y que, por la cuantía de la causa controvertida, tiene apelación, el Tribunal, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y; por contrario imperio, revoca el auto dictado por este mismo Tribunal, el 06 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento y se ordenó el archivo del expediente. Así se decide