III.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22.01.2009 (f.159), por el abogado Ibsen García Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER C.A., contra la decisión de fecha 22.01.2009 (f.145 al 158), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "(...)IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ibsen García Urdaneta, en carácter de apoderado general de la sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER, C.A., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO HATIL.....