-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY, C.A., contra la extinta CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO hoy BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Banca Finanzas, plenamente identificadas en el presente fallo.
2.- SE DECLARA la extinción de la obligación que consta en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Aragua bajo el N° 56, Tomo 6, protocolo 1, de fecha 03 de junio de 1966, donde se suscribió el contrato de préstamo entre la sociedad mercantil Caracas Paper Company, C.A., y la extinta Corporación Venezolana de Fomento, en virtud de haber otorga.....