este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO presentara el abogado CARLOS MARTINI MEZA, señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIA RAMOS DÍAZ, en representación de MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ RAMOS, contra la sociedad mercantil MAYA ESTILOS Y SPA C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.