DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por las apoderadas judiciales de la empresa demandada YAMATO SUSHI BAR, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana JESVI AGELVIS contra YAMATO SUSHI BAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: se declara la procedencia de los siguientes conceptos: 1) la diferencia que surgida entre los salarios mínimos vigentes decretados por el Ejecutivo Nacional con la inclusión del recargo del 30% por bono nocturno, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el 17 de diciembre de 2001 hasta la fecha de la terminación de la misma; es decir el 11 de enero de 2006 y los montos.....