Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.275, apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada LITTLE ROCK CAFÉ C.A, la Providencia Administrativa No. 55-06 de fecha 26 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentac.....