DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano HECTOR GAMEZ ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.769, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 946-04, de fecha 07 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.