Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en el capítulo primero de su escrito de pruebas, relativas a la "Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda, de fecha 15 de Mayo de 1996, que contiene la publicación de la LEY DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA...", toda vez que las Gacetas Oficiales no son medios probatorios, por tanto no requieren promoción, pues sólo bastaría con invocar su contenido, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve en el capítulo tercero de su escrito de pruebas "...el mérito probatorio que deriva del Acto Administrativo, signado bajo el número: DGIAPEM/321/2006, de fecha 26 de Octubre de 2006, en virtud del cual (su) mandante (...) fue removido...", igualmente promueve en el capítulo cuarto "...el valor probatorio que deriva de.....