Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita), declarándose: 1.) Que entre las partes existió una relación de trabajo especial; 2.) CON LUGAR la defensa de prescripción también opuesta por la demandada; 3.) SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Marbelli Romero contra la sociedad mercantil denominada: "Inversiones Tarroplast, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas para con la demandante por haber alegado un salario menor a los tres (3) mínimos mensuales a que se refiere el art. 64 LOPTRA. 4.) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.