Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si el acto recurrido es nulo por carecer el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui de jurisdicción en el mar territorial; ii) Si se violó lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 214 de la Constitución de 1961; iii) Si el acto recurrido está viciado de falso supuesto al considerar a la recurrente como un contribuyente transeúnte; iv) Si el acto impugnado está viciado de inmotivación al no establecer de qué manera se aplicó la alícuota del 35% a los ingresos brutos de la recurrente para obtener el monto de impuesto determinado; v) Si resulta improcedente la multa impuesta; y vi) Si resultan aplicables al caso circunstancias atenuantes que limiten la cuantía de la multa impuesta.