DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ambos procesos se encuentran para esta fecha, en fases distintas y por lo que no es posible su acumulación, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL .....