DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud. Y así se declara.
SEGUNDO: INADMISIBLE la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria, en especial a la producción pecuaria peticionada por el ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.844.475, inscrito en el Inpreabogado N° 76.141, actuando en nombre propio y como apoderado judicial de los ciudadanos: NELLY HIGUERA DE MARTÍNEZ, YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO y RAFAEL HIGUERA, suficientemente identificados en el presente fallo; y consecuencialmente INADMISIBLE la solicitud referida a ordenar a los miembros de las cooperativas El Caimán 056 RL, Manital R.L., Venezuela Presente.....