I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas en el capítulo I, las cuales corren insertas a los folios Nº 46 al 61, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Exhibición
En cuanto a la exhibición de los documentos señalados en los puntos 1 y 2 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.", del análisis del mencionado artículo se despre.....