Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de inspección Judicial, y en consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la referida inspección, solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30/03/2012 por la representación judicial del contribuyente JOSÉ MARÍA VALDES LUENGO, se advierte que la carga de la prueba la tiene la representación judicial de la promovente.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº .....