En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2012, la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la impugnación que sobre el monto consignado por la parte demandada formulara la parte actora respecto a las prestaciones sociales y demás derechos prestacionales, en su persistencia en el despido. TERCERO: Válida y suficiente la consignación que para la persistencia en el despido, hizo la parte demandada en fecha 25 de abril de 2012, como pago de los salarios caídos y de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaci.....