En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA CASA ARROYO XX, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. Deja SIN EFECTOS la medida de suspensión de efectos otorgada por este Tribunal.
Se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante, del Síndico Procurador del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República y al Ministro d.....