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Decisiones del dia 16/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1546 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2006
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
MIGUEL ANGEL MACHADO MERCHAN
Resumen:
Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley, señala: "Se contará como un día de Trabajo la decisión efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas...". En el caso que nos ocupa, se evidencia de los recaudos que anteceden, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al beneficio solicitado y a esos fines luego de realizar los cómputos y operaciones matemáticas correspondiente, se desprende que el Ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO MERCHAN, cumplió con un tiempo efectivo de Trabajo de Siete (7) Meses y Veintiocho (28) Días, y en aplicación a la normativa contenida en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, la pena a redimir es de Tres (3) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de Tres (3) Años, Nueve (9) Meses y Dieciocho (18) Días . Así se declara.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Espín
Organo:
Tribunal Octavo de Ejecución
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N° Expediente : 1546 N° Sentencia : Fecha: 16/05/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
MIGUEL ANGEL MACHADO MERCHAN
Resumen:
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, luego de cumplir una cuarta (1(4) parte de la pena impuesta es decir, a partir del 1° de agosto de 2004. Régimen Abierto, luego de cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta es decir, a partir del 26 de noviembre de 2004. Libertad Condicional, luego de cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta es decir, a partir del 2 de marzo de 2006. Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, el penado en cuestión podrá optar al Beneficio de Confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta es decir, a partir del 5 de julio de 2006.
Juez/Ponente:
Juan Carlos Espín
Organo:
Tribunal Octavo de Ejecución
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