Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley, señala:
"Se contará como un día de Trabajo la decisión efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas...".
En el caso que nos ocupa, se evidencia de los recaudos que anteceden, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al beneficio solicitado y a esos fines luego de realizar los cómputos y operaciones matemáticas correspondiente, se desprende que el Ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO MERCHAN, cumplió con un tiempo efectivo de Trabajo de Siete (7) Meses y Veintiocho (28) Días, y en aplicación a la normativa contenida en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, la pena a redimir es de Tres (3) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de Tres (3) Años, Nueve (9) Meses y Dieciocho (18) Días . Así se declara.