Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Nilia Velásquez, actuando como apoderada judicial de la ciudadana IRAIDA MERCEDES JORDAN MARIN, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales por la motivación ya expuesta en este fallo.
TERCERO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de agosto de 2003 hasta el 30 de octubre de 2006, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
CUARTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la actora, se orde.....