Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se desecha el escrito de OPOSICIÓN formulado a la traba hipotecaria, mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogado RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, apoderada Judicial de los demandados A.C. ASESORIA COMPETITIVA C.A., y los ciudadanos NEYSA AURORA LOPEZ DE HERNÁNDEZ y GREGORIO DE JESUS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
NIEGA la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero que se reclaman, por los argumentos arriba señalados.
Y en consecuencia, DECLARA.....