"...la Acción de Amparo Constitucional incoada no se encuentra incursa en alguna de las causales contenidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, por lo que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Sala Constitucional, ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se procederá a la tramitación y sustanciación correspondiente..."