En relación a la solicitud de la recurrente sobre la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario del 2001, este tribunal observa que en modo alguno la referida norma colide con norma constitucional alguna y mucho menos, con los principios constitucionales de igualdad entre las partes, buena fe y presunción de inocencia, ya que, en todo caso, la recurrente puede solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, como en efecto ocurrió en el presente caso, en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado.
Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. Así se declara.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la Resolución impugnada est.....