Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de las empresas co-demandadas FERRIMPORT, C.A.; SUFERCA, S.A.; DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A.; UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.; PINTURAS PALCOLOR, C.A.; WYNN OIL VENEZUELA, C.A. y FERREIMPORTADORA KIRK, C.A., en los términos establecidos en la Ley; y como consecuencia de ello se declara la nulidad de la actuación realizada por Secretaría, consistente en la Certificación de las notificaciones practicadas, de fecha 25 de abril de 2011, por último se insta a la parte demandante a indicar la dirección en la cual funcionen las sedes de las empresas mencionadas, donde deba practicarse la .....