Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional ejercido entre el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representado en este acto por la ciudadana PERLA SAVIÑON PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.496, y la contribuyente MÓBIL CERRO NEGRO LIMITED, constituida y existente de conformidad con la Ley de Sociedades Internacionales de la mancomunidad de las Bahamas, con sucursal domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, según documento registrado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el N° 26, Tomo 161-A, Qto, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30484774-2, representada por los a.....