En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO CÉSAR MORA FIGUERA Y ADA CAROLINA ESCALANTE LEON, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.590.849 y V12.956.689, respectivamente, decretada el 12 de mayo de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.