DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la empresa demandada Sociedad mercantil 123.COM.VE., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2011, bajo el No. 43, Tomo 158-A-VIII.. SEGUNDO: En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Fidel Ángel Salgueiro Pérez venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.073.642 en contra de la sociedad mercantil antes identificad.....