En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al acusado MIGUEL ANTONIO VASQUEZ CAMACARO, C.I.V-19.324.675, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el Tribunal, cualquier cambio deberá informarlo. 2) 8 horas mensuales de trabajo comunitario en la Sala de Batalla Ana Soto, quien deberá informar sobre el cumplimiento de la condición impuesta al acusado. SEGUNDO: líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Ba.....