Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA PIEDAD SOTO VILLAFLOR, parte demandada en la causa signada con el N° AP21-L-2012-002891, incoada por la ciudadana IVON CORDONES, contra el auto de fecha 29 de Abril de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación realizada contra el acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2014.