DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto por cuanto en el presente asunto la parte actora manifiesta que en fecha 06 de abril de 2016 a las 08:30 a.m., la demandada en la persona de Duglas (no menciona el apellido), en carácter de Abogado, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo acordó despedir a la trabajadora sin justificación alguna, sosteniendo la trabajadora una relación de trabajo con la misma desde el día 14/02/2011, es decir, un tiempo de servicio de cuatro años con un mes y veintitrés (23) días, de donde se evidencia que no está incurso en ninguno de los supuestos de excepción, es por lo que este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración
del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, c.....