Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos IRIS MARIELA GUZMAN DE LOPEZ, VANESSA LOPEZ GUZMAN, LORENA LOPEZ GUZMAN y VICTOR ANDRES LOPEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.839.586, V-14.500.077, V-14.143.960 y V-12.544.326, causahabientes del De-Cujus LUIS ROBERTO LOPEZ MONTES