en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vista que la voluntad expresada de manera libre sin constreñimiento alguno, y siendo la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerda la entrega de los instrumentos de pruebas aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- y una vez conste en autos la entrega del instrumento cambiario, se dará por terminado el procedimiento y el cierre definitivo del expediente.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.-
Los Presentes