La presente demanda la constituye una acción "Mero Declarativa", de "Susticución de Patrono", como la denominó la parte actora; por tanto, no cabe duda que la competencia para conocer de la misma, corresponde a los Tribunales del Trabajo, al ser materia laboral.
Ahora bien, como lo señala el propio solicitante, el procedimiento aplicable en esta materia resulta el procedimiento ordinario, siendo que estas acciones, no fueron incluidas dentro de los procedimientos especiales, en la Ley Adjetiva Civil; siendo el procedimiento ordinario laboral, el previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todas las garantías que este contiene.
Todo lo cual, implica que no resulte idóneo en el caso que nos ocupa la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que; valga destacar, contiene figuras jurídicas que ya han sido superadas por la legislación laboral, como sería el mecanismo de la "citación", para emplazar al demanda.....