Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO el cual tiene las siguientes características: PLACAS: S/PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z61V427797 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: 1V427797 (FALSO), MARCA: CHEVROLET, MODELO :CORSA, AÑO: 2000, COLOR : BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, al ciudadano MANUEL DOMINGO OROPEZA ADAMES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.155, EN GUARDA Y CUSTODIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal y NIEGA la entrega del certificado de vehículo Nº 3547042, por cuanto el mismo resulto FALSO Librese oficio de entrega al Jefe del Estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese a las partes. Diaricese y Regístrese.