este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta.
En consecuencia se ordena oficiar previa ejecución de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y subsanar la omisión donde dice: "....GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...", deberá decir: "....JUAN GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...".