En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Declara Sin Lugar la Apelación admitida interpuesta por el acusado Jhonny García en contra del Auto dictado el 8-10-08 por el Juzgado 46º de Control de este Circuito, mediante el cual negó la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, interpuesto por el apelante.
Insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones originales que deben ser remitidas de inmediato al Tribunal de la Causa. Publíquese este fallo y notifíquese del mismo. Remítase el cuaderno de la incidencia al tribunal de la causa, al cuarto (4º) día hábil siguiente a partir del día de la última de las notificaciones efectuadas. Publíquese, regístrese, diaricese. Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. CUMPLASE POR SECRETARÍA.-