Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares intentada por JUAN MANUEL MEDINA ARRAEZ, representado por la abogada FRANCIS MARSELLA S., inscrita en el Inpreabogado Nº. 31.547 en contra de LUIS ENRIQUE PAPIRI BELEÑO, asistido por los Abogados JOHANNA SEQUERA Y FELIPE MASCAREÑO inscritos en los Inpreabogado Nros. 116.365 Y 114.384 respectivamente; en contra en su condición de librado aceptante, todos ya identificados.
En consecuencia, se condena al demandado perdidoso a pagar en favor de la actora las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,00), por concepto de capital adeudado conforme la letra de cambio.
b) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍV.....