Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GODOY, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Simón Bolívar, sector La Ureña, carrera 4, entre calles o 6 10, casa Nro. 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda ciega; SUR: carrera 4, que es su frente; ESTE: Calle 9 y OESTE: Terreno ocupado por Jhoengli Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.