En este estado el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos del mismo no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Y así se decide. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.-