Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nerio Castellano Parra, actuando como apoderado judicial del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), contra la Providencia Administrativa Nº 00154-08, dictada en fecha 07 de mayo de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.