IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YASMINA MARIELA MARCANO, titular de la cédula de identidad, V- 6.393.900, asistida por el abogado VICTOR CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.693, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), tendente a lograr la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en el Oficio N° 0605, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Cnel. PABLO JOSÉ PEÑA CHAPARRO Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de Vivienda.
2.- SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con .....