DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413.....