Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MÉDICO LOIRA, parte demandada en la causa signada con el N° AP21-L-2012-005057, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la revocatoria de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014.