Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación distinguida con el N° 19, la cual está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual tiene un área aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (136,10 mts2), ubicado en la Vereda 24 Sector 03 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) en Guarenas, Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, y cuyos linderos son: Noreste: con canal zona verde y acera la que separa da la calle 01 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así partiendo del punto L-4 de coordenadas N° 97,24.....