En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo del 2014 por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES RUJU C.A., contra la decisión de fecha 18 de marzo del 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición formulada por la apelante contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 06 de noviembre del 2013, por el juzgado de la causa, en el juicio que sigue la sociedad mercantil MK INGENIERIA C.A. contra la sociedad mercan.....