En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano CARLOS JULIO PINO ÁVILA, ya identificado, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana, YANIRA COROMOTO RAMOS GIL, contra la entidad de trabajo, CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2015-000222. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.