De manera que, de considerar el solicitante que todavía existe algún interés tutelable contra el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) por la vía judicial, debe hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio terminada como se encuentra la presente causa y cuyo mérito ya fue resuelto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2005 y confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2007, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.