Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Joaquin Diaz-Cañabate B., Joaquin Diaz-Cañabate S. y Cecilia A. Villegas, Inpreabogado Nros. 80, 33.440 y 87.150, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ANDRES LOPEZ GALLEGO y ARAMITH QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.743.623 y 15.832.719, respectivamente, contra el Acto Administrativo, sin fecha, identificado con el expediente Nº DGG-060-R-2013, dictado por la Ingeniero Oliana Rodríguez, en su carácter de Directora General de Gestión adscrita al Despacho de la Viceministro de Infraestructura de Vivienda y Hábitat, mediante el cual, avala la rescisión unilateral de contrato de opción de compra-venta celebrado.....